por Retail Actual 9 de enero, 2018
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Antonio Puerta -socio de DJV Abogados- explica en este artículo la sentencia que señala que prohibición de la venta a pérdida de manera generalizada no es conforme al Derecho Europeo.

E l Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha sentenciado recientemente que la prohibición de la venta a pérdida de manera generalizada no es conforme al Derecho Europeo. Esta sentencia afecta directamente al sector de la distribución alimentaria dado que han sido numerosos los casos en que empresas distribuidoras han sido sancionadas por llevar a cabo este tipo de prácticas consideras ilegales hasta el momento.

¿Cómo está regulada la venta a pérdida en nuestro país?

La venta a pérdida se encuentra regulada en nuestro país en tres textos diferentes. Por un lado, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista prohíbe con carácter general la venta a pérdida, salvo determinadas excepciones que contempla dicha ley; por otro lado, la Ley de Competencia Desleal establece que se sancionará la venta a pérdida cuando una empresa lleve a cabo una conducta susceptible de conducir a error a los consumidores sobre el nivel en los precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por finalidad desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando tenga por objetivo eliminar a un competidor del mercado.

Por último, también la encontramos de manera indirecta regulada en la Ley de Defensa de la Competencia en el caso de que el distribuidor que realiza la venta a pérdida ostente una posición dominante a casusa de la fijación de precios predatorios.

¿Qué establece la normativa europea sobre la venta a pérdida?

La Directiva que regula las prácticas comerciales desleales de las compañías en su vinculación con el consumidor en el mercado interior señala qué criterios son los que posibilitan establecer las circunstancias en las que una determinada práctica llevada a cabo por una empresa se debe considerar desleal, por lo tanto, prohibida.

¿Qué dice la sentencia del TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la Directiva que regula las prácticas comerciales desleales se debe interpretar en el sentido de que se opone  a lo que establece nuestra legislación nacional sobre esta cuestión, particularmente el artículo 14 de Ley de Ordenación del Comercio Minorista que establece una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece una serie de excepciones a dicha prohibición en base a unos criterios que la Directiva anteriormente citada no contempla.

En este sentido, el Tribunal Europeo ha manifestado que la propia Directiva sobre prácticas comerciales desleales armoniza las normas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores y que, por lo tanto, como se prevé expresamente en dicha Directiva, los Estados miembros (como es el caso de España) no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la referida Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

Por otra parte, entre las medidas más restrictivas prohibidas, figura, asimismo, la inversión de la carga de la prueba prevista en nuestra Ley de Ordenación del Comercio Minorista. En este sentido, dado que la venta con pérdida no figura entre las prácticas establecidas en el anexo I de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, el hecho de que se imponga una sanción por el incumplimiento de la prohibición de las ventas con pérdida debería de venir precedida, en todo caso, de un análisis tomando en consideración el contexto de cada situación, del carácter o no «desleal» de la venta en cuestión en base a los criterios que establece la Directiva.

Conclusión

La sentencia que nos ocupa deberá posibilitar un cambio en nuestra Ley de Ordenación del Comercio Minorista, con el fin de adaptarse y cumplir con la Directiva anteriormente citada, suprimiendo la prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes a pérdida, así como sus excepciones, ello también conllevará que las legislaciones autonómicas en la materia también deroguen dicha prohibición. 

 

Antonio Puerta

Socio en DJV Abogados

 

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