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La sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2025 indica que las denominaciones legales de las bebidas espirituosas están reservadas a productos que cumplen su definición técnica. De la mano de Álvaro Porras, experto legal socio fundador de Zinken Abogados y profesor asociado en Icade, vemos cómo afecta a fabricantes y distribuidores, y cómo innovar sin infringir la normativa.
Una etiqueta aparentemente inocua: «gin sin alcohol». Un guiño útil para quien busca el sabor botánico sin graduación. La sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2025 no inventa la regla, la perfila con nitidez: las denominaciones legales de las bebidas espirituosas están reservadas a productos que cumplen su definición técnica (C-563/24). «Gin» exige, entre otros extremos, aromatización con enebro y un mínimo de 37,5 % vol (anexo I, Reglamento (UE) 2019/787). Por lo tanto, donde no hay alcohol no cabe «gin». Añadir «sin alcohol», «tipo» o «estilo» no salva la infracción. Tampoco sirve la vía de las «alusiones» del artículo 12.1 si el producto final carece de alcohol. El Tribunal valida este cierre como medida proporcionada y compatible con la libertad de empresa del artículo 16 de la Carta.
Cuando emergen categorías nuevas la tentación es usar palabras que el público ya entiende. El Derecho permite informar, pero exige prudencia: si el producto no encaja en la categoría reservada, necesita una denominación autónoma, independiente y veraz. Las comparaciones con productos de referencia, cuando solo hay coincidencias parciales, generan ambigüedad y trasladan reputación de la categoría protegida. La sentencia corta ese atajo comunicativo y empuja al sector a construir lenguaje propio.
La práctica mayoría de fabricantes han hecho sus deberes. Las nuevas referencias 0,0 ya evitan «gin» y no fuerzan la categoría. Aun así, conviene revisar la denominación de venta, el panel principal y el resto del etiquetado; auditar materiales digitales, fichas técnicas, códigos QR con función de presentación y artes de exportación. La consecuencia de persistir no es teórica: retirada, rectificación y costes de reelaboración.
El mayor reto se encuentra en el canal retail. El cumplimiento alcanza el lineal físico, la ficha online, el buscador interno y la cartelería. Textos como «ginebra sin alcohol 0,0» o filtros que mezclan 0,0 con categorías reservadas deben desaparecer. Si el error lo introduce el minorista, la responsabilidad es suya. En materia de consumo, la oferta ha de ser veraz, suficiente y comprensible, conforme al Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el ámbito privado, el uso equívoco puede constituir acto de competencia desleal: engaño (artículo 5, Ley 3/1991) y/o violación de normas (artículo 15.2, Ley 3/1991).
¿Cómo innovar sin traspasar las líneas jurídicas? La brújula es el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011: la denominación del alimento será su denominación legal; a falta de esta, la habitual; y, si no existe o no se usa, una denominación descriptiva. Consecuentemente, el camino está en nombrar bien y explicar con precisión qué es el producto. «Bebida sin alcohol aromatizada con enebro y botánicos». «Bebida botánica sin alcohol». «Tónico aromático sin alcohol». Completar con información honesta sobre método y perfil sensorial. No se trata de estirar «gin», sino de construir una categoría propia y comprensible, con narrativa diferenciada.
Lecciones aprendidas del sector del vino. La categoría «vino desalcoholizado» se reguló como reacción a un producto que ya existía en el mercado. El legislador respondió con el Reglamento (UE) 2021/2117, que modificó el Reglamento (UE) 1308/2013 para habilitar las menciones «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado», y lo hizo fijando un itinerario técnico: primero debe elaborarse vino conforme a su norma; después se reduce o elimina el alcohol con técnicas autorizadas; se respetan límites y parámetros enológicos y se informa al consumidor con precisión (anexo VII, Reglamento 1308/2013). Ese mismo esquema es extrapolable a las espirituosas: si el producto nace de una bebida espirituosa que cumple el Reglamento (UE) 2019/787 y después se desalcoholiza con métodos permitidos, podría abrirse una categoría clara, por ejemplo «espirituosa desalcoholizada». Quedarían fuera las formulaciones creadas ex novo que no resulten de la desalcoholización de la espirituosa originaria y, en su caso, deberán emplear una denominación descriptiva conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011.
La sentencia no inaugura nada, lo ordena. «Gin» es una denominación reservada y, sin alcohol, no se puede usar. Para fabricantes, el ajuste es de precisión; para distribuidores, el reto es mayor, porque el cumplimiento se juega en el lineal, en la ficha online y en cómo se nombra y se indexa el producto. Por consiguiente, la pauta inmediata pasa por aplicar el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011: si no hay denominación legal, emplear la habitual y, a falta de ella, una denominación descriptiva veraz que explique qué es el 0,0, sin apropiarse de «gin». En paralelo, cuidar la presentación para no inducir a error y evitar ventajas basadas en vulnerar la reserva de denominaciones, que activarían el acto de engaño y la violación de normas de la Ley 3/1991. La mirada a futuro es clara: si el sector necesita una categoría propia, el camino es regulatorio, como ocurrió con el «vino desalcoholizado»; hasta entonces, innovación sí, pero con lenguaje propio, transparente y técnicamente exacto.
Álvaro Porras Fernández-Toledano. Experto legal. Socio fundador de Zinken Abogados y profesor asociado en Icade. Especialista en derecho mercantil y en el asesoramiento jurídico a empresas y emprendedores. Su práctica abarca operaciones societarias, contratos comerciales, protección de la innovación, así como el cumplimiento y la regulación en materia de publicidad y comunicación comercial.