por RetailActual 16 de enero, 2014
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El resto de países deberá nombrarla como ´bebida aromatizada a base de vino´, sólo podrán utilizar el término de sangría como información complementaria.

Sangría de España y Portugal. La aprobación de la reforma del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados cambia la consideración de la sangria en la UE. Así, sólo podrán tener este nombre aquellas marcas fabricadas en nuestro país y el vecino.

El resto de países miembros de la UE va a disponer de un año para aplicar la nueva norma. Es decir, podrán elaborar bebidas aromatizadas a base de vino, indicando además el país de procedencia. El término de ´sangría´ sólo podrán utilizar como información complementaria o informativa. La misma norma que se ha aprobado para la sangría, ha sido aprobada para la clarea, otra especie de sangría elaborada con vino blanco.

Bruselas ha recogido así esta propuesta realizada por el sector hace dos años para proteger el término sangría, originario de España y Portugal.

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